Existe en la actualidad cantidad de gestores y empresas de administración de comunidades, que nada tienen que ver con los Administradores de Fincas Colegiados. Éstos no están sometidos a ninguna disciplina y código deontológico que ejerce el Colegio al que pertenecemos y que es una garantía para los clientes que contratan nuestros servicios.
El Administrador de Fincas Rústicas y Urbanas es un profesional independiente sujeto a las normas colegiales como garantes de la eficacia, independencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, que administra elementos comunes de las comunidades de propietarios, los bienes inmuebles urbanos y rústicos propiedad de terceros, en aplicación de las leyes de Propiedad Horizontal y de Arrendamientos Rústicos y Urbanos.
La importancia socio-económica que desarrolla el Administrador de Fincas Colegiado es palpable por los ciudadanos de forma evidente, ya que su labor en general garantiza y mejora la calidad de vida de los vecinos e inquilinos.
Aparte de la formación exigida de carácter universitario, el Administrador de fincas, a través de su colegio, tiene concertado un seguro de responsabilidad civil, en caso de que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional así como un seguro de caución para responder de su gestión económica, existente en algunos colegios.
Los colegios ejercen su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.
Asegúrese siempre, por tanto, que el administrador de su comunidad esté debidamente colegiado.

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